martes, 10 de mayo de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y LA CARACTERIZACIÓN DE LA PATRIA, LA NACIÓN Y LA SOBERANIA


     De acuerdo a lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en consulta popular durante el año  1999, las características constitutivas de la patria bolivariana, así como el fin supremo de la misma, y dentro de este ámbito constitucional establece también la caracterización de la patria como determinantemente libre y soberana, constituida ademas sobre el ejemplo histórico del Libertador y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de eso que hoy podemos gozar como autonomía nacional y capacidad de autodeterminación.
     De igual manera, la Nación se caracteriza como irrevocablemente libre e independiente, fundamentando su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina bolivariana, juntándose en este aspecto como derecho irrenunciable de la Nación y de intransferible residencia en el pueblo, la soberanía, que es ejercida por este de forma directa en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder publico.
      La consagración del pueblo como depositario y ejecutante del poder originario, factor que lo ubica por encima de su representación - la Asamblea Nacional Constituyente- y no , como solía hacerse hasta entonces, a la representación por encima del pueblo,  es también un aspecto fundamental del cambio de visión filosófica, política y legislativa que debe darse. Notese, ademas, que en la letra de la Constitución de 1999 se consagra una condición fundamental para garantizar el sostenimiento de la soberanía nacional: se le otorga al pueblo la condición originaria de Soberano. La soberanía como concepto y como practica sociopolitica y cultural, reside en el pueblo, y la conciencia de ser depositario en  este valor nacional es lo que hace posible la lucha constante, cotidiana, diaria, por el respeto y sostenimiento de la libertad y del derecho a la autodeterminación; es decir, a poder terminar nuestro propio destino, de acuerdo a nuestras principales necesidades y a nuestros valores autóctonos.  Sin conciencia  conciencia de autenticidad cultural, sin reconocimiento de la tradición histórica, sin capacidad productiva en el ámbito cultural y económico, sin sostenimiento y recreación constante de valores éticos y morales, no pueden  engendrarse las condiciones indispensables para que un pueblo se conforme con una Nación dueña de si misma, de su propio rumbo.
      Veamos un poco la diferencia sustancial entre lo que establece este preámbulo constitucional y lo que determina el de la Constitución de 1961, la inmediatamente anterior, que reza:
¨El Congreso de la República de Venezuela, requerido el voto de las Asambleas  Legislativas de los Estados Anzoategui, Apure, Aragua, Barinas, Bolivar, Carabobo, Cojeedes, Falcon, Guarico, Lara, Mérida, Miranda, Nueva Esparta, Monagas, Portuguesa, Sucre, Tachira, Trujillo, Yaracuy,  y Zulia y visto el resultado favorable del escrutinio, en representación del pueblo venezolano para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso (...) dispone...
dispone, sitúa, ubica, determina, no el pueblo en ejercicio de su derecho originario a  la  autodeterminación y la libertad de criterio, sino el Congreso de la República, una institución representativa, con escaso espacio para la aportación directa, mediante el voto directo de las Asambleas Legislativas regionales. Como vemos, el cambio apunta a otorgar al pueblo un derecho que hasta entonces le había sido escamoteado, de manera muy sutil, el de asumir su plena y absoluta SOBERANÍA.
   
      Hoy se le otorga al pueblo, por vía constitucional, la potestad que siempre ha debido tener, sobre todo  dentro de un sistema de gobierno que se acoge a los valores de la democracia participativa. De ser un ente supraindividual y aun supracomunitario, como el Congreso de la República, quien  se atribuye el el establecimiento de las normas y leyes que regirán la vida ciudadana, a ser el mismo pueblo venezolano quien, en un acto de verdadero ejercicio democrático y en honor a su poder originario, establece estas normas y leyes, existe un cambio realmente sustancial y, sin duda, positivo. Y desde el punto de vista del Estado esto es lo que se puede llamar como la voluntad legislativa para el cambio.











PENSAR LA PATRIA
 BIBLIOTECA BÁSICA TEMÁTICA
Nelson Gonzalez Leal 



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